A partir de la Resolución 260/2022 del Boletín Oficial bajo registro del Instituto Nacional de Semillas (INASE) la compra y venta del producto queda habilitada para cualquier persona sin la necesidad de cumplir requisitos previos.

Quien firma la Resolución del Boletín oficial es Obdulio San Martín, presidente del INASE, instituto descentralizado que trabaja bajo la órbita del ministerio de agricultura, ganadería y pesca. Según indica, “la introducción y/o difusión en el territorio nacional para fines de comercialización de semilla de la especie Cannabis sativa L., solo podrá realizarse previa inscripción de la/s variedades de dicha especie en el Registro Nacional de Cultivares del INASE.
Esto significa que si una semilla de cannabis es registrada en el organismo, automáticamente puede ser comercializada en territorio argentino. Para eso deberá contar con el rotulado obligatorio que señala el INASE en la Resolución pero, más allá de ese punto, no hay mayores especificaciones sobre los requisitos que debe cumplir una persona para comercializar este producto.
Por otro lado, los productos comercializados, entre los que se incluyen semillas, esquejes y plantines, deberán llevar un rótulo de seguridad.
Requisitos:
a) Nombre y Dirección del Identificador y N° de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
b) Nombre común y botánico de la especie.
c) Nombre del CULTIVAR.
d) Clase “IDENTIFICADA NOMINADA”.
e) Contenido neto.
f) País de Origen, en caso de materiales importados.
g) Año de cosecha.
h) Porcentaje de germinación mínimo, en caso de semilla botánica.
i) Porcentaje de PUREZA físico botánica.
j) “SEMILLA CURADA – VENENO”: con letras rojas si la semilla u órgano ha sido tratada con un curasemilla.
k) Leyenda: “El identificador se hace responsable por las especificaciones contenidas en el rótulo. En cuanto a la germinación, el proveedor es responsable ante el adquirente dentro del lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la fecha del remito de la mercadería o dentro del plazo fijado por acuerdo entre parte (Art. 14 Ley 20.247).”